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Resumen de La búsqueda de la filiación biológica. La detención ilegal de recién nacidos y la usurpación de su identidad, en España en el periodo 1938-1996

Neus Roig Pruñonosa

  • En esta tesis acometemos un análisis profundo sobre la desvinculación biológica forzada de bebés en España durante el largo período de la Dictadura del Generalísimo Franco y las dos primeras décadas de la Democracia (1938-1996).

    Nuestro objeto de estudio es interdisciplinar, multidisciplinar y transversal y pivota en torno a tres ejes fundamentales: una aproximación histórica, antropológica y jurídica a la sustracción de menores en España con la finalidad de poder estudiar las apropiaciones, las adopciones e identidades irregulares de recién nacidos en nuestro país.

    Vaya por delante nuestro más absoluto respeto a las personas que forman parte de organizaciones religiosas, funcionarios públicos, juristas y profesionales de la sanidad que ejercen su trabajo con estricta profesionalidad. Nuestra intención es evidenciar que dentro de esos grupos existen hijas de Lilith y profesionales que por dinero han firmado documentos a sabiendas de estar encubriendo delitos 1. La investigación histórica es desarrollada partiendo de la situación de las familias pobres en la época anterior a la Guerra Civil y en la que la infancia era un problema social. Para las familias pudientes o acomodadas un hijo más, era solo eso, un miembro más de la familia. Para los pobres era una boca a alimentar, y en muchas ocasiones les era imposible, por ello recurrían al abandono o al infanticidio.

    A principios del s. XX los estudios sobre la infancia por parte de los médicos de las inclusas, la profesionalización de las comadronas, de la enfermería, de la pediatría y de la puericultura fue un avance social que salvó la vida a muchos recién nacidos y menores de edad, entre ellos a los auspiciados.

    No es objeto de nuestra investigación el análisis de la Guerra Civil, pero sí las consecuencias que tuvo, especialmente en lo referente a la represión sobre las familias de los perdedores y las consecuencias emocionales que sufrieron con la separación forzada de sus hijos menores de tres años, así como la implicación de la iglesia católica en cuanto a la reeducación de las presas y de la sociedad en general, con especial atención a la estigmatización de las madres solteras y los efectos para con sus hijos. Consideramos que la trata de bebés en España parte del final de la Guerra Civil, cuando se permitió el cambio de identidad de los menores usurpados a sus madres en las cárceles. Según Vallejo-Nájera y su cohorte, matar a los niños y niñas encarcelados era un pecado, por lo que una solución era separar a la madre de la criatura como máximo a los tres años y entregarlo a una familia o Institución afín al Régimen para su crianza. A partir de leyes como la Orden de 30 de marzo de 1940, la patria potestad de los menores la ejercía el Estado y eran las Instituciones gubernamental y/o eclesiásticamente reconocidas las que decidían sobre la identidad de menor.

    Estudiamos también cómo la represión se convierte en negocio en cuanto a la venta de los hijos de las madres solteras y como paulatinamente el negocio obliga a robar niños de madres casadas o que no querían renunciar a ellos, al haber más demanda que oferta de recién nacidos. Práctica que se alarga hasta bien entrada la democracia.

    Las fuentes consultadas y la bibliografía inherente al tema no precisa el número de niños, niñas y bebés desaparecieron en España. Sí que queremos hacer patente que el exjuez Garzón en las Diligencias previas a la Audiencia Nacional, Madrid, de 16 de octubre de 2008, cifró que entre 1936 y 1953 habrían desaparecido unos 30.000 menores, sustraídos a sus madres en las cárceles.

    2. Para nosotros ha sido importante poder investigar los relatos de las personas que se consideran víctimas, sus documentos, sus vivencias y las denuncias con las que intentan constatar la destrucción sistemática de la documentación, la falta de rigor en los registros hospitalarios y la dificultad para acceder a la documentación protegida por los Concordatos con la Santa Sede y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Hemos entrevistado y estudiado la documentación de un total de 476 casos que representan aproximadamente el 25% de los que a fecha 30 de septiembre de 2014 tenemos constancia que han denunciado ante el Juzgado, la Fiscalía o la Policía Judicial. Después de escucharles, analizar sus documentos, ver sus demandas y los archivos de sus causas, consideramos que podemos hacer una reconstrucción de los hechos observando el mismo modus operandi en la mayoría de los casos: • Hubo represión a las mujeres encarceladas durante la Guerra Civil y la Posguerra, apartándolas de sus hijos e hijas para que fuesen criados por familias afines al Régimen dictatorial o recluidos en Instituciones públicas como el Auxilio Social, las inclusas y los orfanatos.

    • Hubo reeducación condicionando a las mujeres encarceladas a convertirse a la fe católica y siguiendo los mandatos de la Iglesia. El empoderamiento de la Iglesia fue exponencial a la reeducación ejercida. También se procuraba reeducar a las mujeres libres, ejerciendo el poder sobre ellas sus progenitores paternos en caso de ser solteras y el marido de las casadas.

    • Hubo caridad a las madres solteras como en los casos de negativa de acogerlas por parte de la familia, fueron las órdenes religiosas las que las auxiliaban hasta el momento del parto. También hubo ayudas del mismo tipo a las madres pobres cuyos maridos estaban exiliados o que no podían hacerse cargo de un bebé más.

    • Hubo bondad por parte de familias dispuestas a acoger y criar como propios (adopción legal o apropiación) a los hijos auspiciados en las Instituciones. Hubo negocio con pisos y conventos habilitados para las mujeres que quedaban embarazadas sin estar casadas y eran internadas por sus familias. Otras acudían voluntariamente para ser acogidas y pagaban su estancia con trabajo. Las monjas de los conventos y los regentes de los pisos aparte de cobrar por el aposento, cobraban de las familias que querían adoptar o apropiarse de los bebés que nacían fruto de sus internas.

    • También hubo negocio con la venta de bebés cuando una familia desesperada por tener un heredero, pagaba la cantidad acordada a cambio de una criatura sin plantearse siquiera la procedencia de la misma, fingiendo incluso embarazos con cojines. El negocio se retroalimentaba del adoctrinamiento, la educación y la caridad, ejercido por algunos médicos, comadronas y personal hospitalario cómplices que cobraban su silencio y complicidad al igual que determinados funcionarios que tramitaban la documentación a cambio de pingües beneficios. Había órdenes religiosas que por limosnas dinerarias entregaban bebés a familias concretas que habían recibido el certificado de idoneidad por parte del párroco de turno. Los nuevos padres, conseguían mediante pago el ‘objeto de su deseo’.

    • Es con el fallecimiento de Franco que ya solo queda el negocio, sin motivación política, ni social. Los médicos y comadronas siguieron ejerciendo su profesión con total normalidad y, por tanto, nada hacía prever que el tráfico de bebés iba a terminar.

    3. En nuestro estudio reflexionamos también sobre la falta de rigor de las investigaciones judiciales que, ante la evidencia de una detención ilegal, se archivan por no saber a quién imputar o cómo buscar a la persona detenida ilegalmente. Fueron las Leyes redactadas ad-hoc las que permitieron dar lugar a un vacío normativo y temporal que fue aprovechado para llevar a cabo actos más allá del alcance y conocimiento de las autoridades civiles. Asimismo, en esta investigación hemos considerado necesario establecer unas pautas legales para las víctimas, a fin de que puedan obtener una satisfacción jurídica y la ayuda necesaria por parte del Estado para reencontrar a sus parientes biológicos.

    La Ley de Amnistía de 1977 impide la investigación de los casos acontecidos durante la Posguerra y la Dictadura y, dado que los robos que se producen a partir la entrada en vigor de la Democracia están ejecutados mayoritariamente por los mismos actores que habían actuado con total impunidad durante el franquismo. Es por ello que nos encontramos ante una paradoja: El Estado, consciente de las limitaciones de la legislación, cambia la Ley de adopción para evitar el tráfico de bebés en los hospitales/clínicas españoles (Ley de adopción 1987 y 1996), seglariza los hospitales (1990) y modifica el código Penal (1995), para condenar la simulación de parto y el cambio de identidad del menor; en cambio, renuncia a investigar los hechos ocurridos con anterioridad a la Ley de adopción de 1996.

    Es decir, desde la perspectiva del Derecho Penal español los delitos que se han cometido contra las personas que han sido apartadas ilegalmente de sus progenitores al nacer son los de detención ilegal, falsedad documental y usurpación de identidad. Las lagunas para la incriminación penal de los actores de dichos delitos nos las encontramos en las prescripciones. En el Código Penal de 1995 ya se recogen como tales, pero con la salvedad de que prescriben a partir de producirse el delito y no desde que es conocido por parte de la víctima.

    El Código Civil (CC), vigente desde 1889, en su art. 29 establece que el nacimiento determina la personalidad, pero el concebido se tiene por nacido en todo lo que pueda serle favorable, siempre que nazca con las condiciones que establece el art. 30, es decir, se reputará nacido el bebé que tuviere figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno, coincidiendo con los preceptos eclesiásticos. En este mismo sentido, todo bebé que superase los 180 días de gestación y que naciera muerto o que no sobreviviera a las 24 horas postparto sería tratado como feto y registrado como tal. La muerte fetal debía ser registrada en el Libro de Defunciones del hospital/clínica y en el Registro Civil con el legajo de aborto y con la autorización del Juez del mismo Registro, el féretro debía ser trasladado y enterrado en el cementerio de la población donde se había producido el deceso, con el registro pertinente. Hemos podido estudiar y documentar casos en los que estos preceptos no se han cumplido: Hay óbitos de los que no consta inscripción de defunción en ningún documento hospitalario ni oficial y no tienen entrada en cementerio; en otros casos hay legajo de aborto registrado, pero no hay entrada en cementerio; hay bebés que superaron las 24 horas de nacidos y constan en el Libro de Familia como nacido y como difunto, pero no tienen entrada en cementerio y por último, encontramos casos en los que toda la documentación es correcta, pero al haber incongruencias el Juez o el Fiscal ordena la exhumación de los restos para proceder a un análisis identificativo de los mismos y los resultados revelan que ha habido graves irregularidades en el proceso, aun así, se archivan los casos sin admitir el delito judicialmente.

    Para el Derecho Internacional el delito conocido en el ordenamiento jurídico interno como detención ilegal es tipificado como delito de desaparición forzosa y no prescribe hasta que a la víctima le sea restaurada su verdadera identidad. La protección directa de la víctima por parte del Derecho Internacional en cuanto a las desapariciones forzosas se establece por el Convenio de Derechos del Niño, el Convenio sobre la Tortura, la Declaración Internacional de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El conjunto de este ordenamiento jurídico se convierte en un argumento jurídico pleno y suficiente para perseguir el robo de recién nacidos y la usurpación de su identidad, pudiendo procurar una plena satisfacción a las víctimas.

    Como una de las soluciones para prevenir la desaparición forzada de recién en hospitales/clínicas españoles, los bebés nacidos a partir de 2005 se identifican antropométricamente en la misma sala de partos, tomando las huellas digitales del bebé y de la madre. Este método permite la vinculación materno-filial de forma documentada sin que pueda ser alterada, aunque el bebé nazca muerto. Asimismo, la modificación del artículo 30 del Código Civil, a través de la disposición final tercera de la Ley 20/2011, de 21 de julio de Registro Civil, permite registrar el cadáver de un fallecido perinatal en el Libro de Familia, si ha respirado por si solo tras el parto, y que los padres puedan decidir el tipo de despedida que quieren realizar.

    En esta tesis consideramos imprescindible que el Estado español admita los crímenes Lesa Humanidad durante la postguerra, la dictadura franquista y las primeras dos décadas de la democracia, obligue a la Iglesia a abrir archivos, pedir perdón a las víctimas y ayudarlas a restaurar las identidades, facilitando con mediación los reencuentros familiares, en vez de criminalizarlas con archivos e intentando silenciar su verdad.


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