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Las clausulas sociales en la regulación de los contratos del sector público

  • Autores: Alfredo Ramos Pérez Olivares
  • Directores de la Tesis: Jesús Punzón Moraleda (dir. tes.), María Consuelo Alonso García (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Castilla-La Mancha ( España ) en 2011
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: José María Gimeno Feliú (presid.), José Miguel Carbonero Gallardo (secret.), Alberto Palomar Olmeda (voc.), José Antonio Moreno Mollna (voc.), Francisco Eusebio Puerta Seguido (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La regulación de las cláusulas sociales en los contratos del sector público tras el RDleg 3/2011 contiene una aproximación exhaustiva y detallada a la figura jurídica que permite la inclusión de ciertos criterios en los procesos de contratación pública, en virtud de los cuales se incorporan al contrato aspectos de política social, como requisito previo para participar en la licitación, como elemento de valoración o como obligación a realizar durante el contrato.

      La contratación pública es un escenario idóneo para la aplicación de las políticas públicas de desarrollo de los principios rectores de la Constitución de 1978. Esta finalidad se obtendría mediante la introducción en la figura del contrato administrativo de otros intereses públicos que trascienden el objeto directo de cada contrato individualmente considerado, de tal manera que la contratación administrativa sería un instrumento para llevar a cabo políticas públicas transversales. Resulta incongruente que una herramienta capaz de influir significativamente en el comportamiento de las empresas, desaproveche su potencial para introducir criterios sociales en la selección y evaluación de contratistas, ni establezca condiciones en la fase de ejecución del contrato.

      A esa amalgama de normas, preceptos, principios o disposiciones que en el ámbito de la contratación pública tratan de dar cumplimiento a los principios constitucionales es a lo que se ha venido denominando ¿aspectos sociales¿ o ¿cláusulas sociales¿.

      La posibilidad, o si se quiere, la procedencia de la introducción de cláusulas sociales y medioambientales en los procedimientos de contratación pública ha sido un tema debatido desde finales de los años noventa. En contra de la procedencia o conveniencia de tales cláusulas ha de tenerse en cuenta que las condiciones sociales serán frecuentemente ajenas al interés público perseguido con la ejecución del contrato público, e incluso su valoración podría llegar a ser contraria al logro del fin esencial del contrato (por ejemplo la realización de una obra o la gestión de un servicio de la forma más eficaz y rentable). Por el contrario, la postura que se sostiene en esta obra, es necesariamente favorable a la incorporación de estas exigencias sociales en los procedimientos de contratación pública, con la premisa de que la precaución que ha de presidir la introducción de consideraciones sociales será el respeto a los principios de publicidad y transparencia de los procedimientos y de no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos. Es decir, estos aspectos sociales habrán de conciliarse con la esencia de toda contratación administrativa, o, en otras palabras, la selección de los empresarios más capacitados para prestar servicios públicos y realizar obras o suministros en las mejores condiciones posibles y, al mismo tiempo, con la salvaguarda de la libre concurrencia e igualdad, así como de la necesaria transparencia, publicidad y proporcionalidad, que, de acuerdo con las exigencias del Derecho Comunitario, rigen los procedimiento de contratación pública.

      En definitiva, se pretende en esta aproximación ahondar en esta disyuntiva mediante el estudio detallado de las referencias que el RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público realiza a las cláusulas sociales, con el objeto de pretender acreditar que más allá del hipotético conflicto entre los principios de libre competencia a los que queda sujeta la contratación administrativa y las exigencias a los poderes públicos para que actúen como garantes del interés general, se encuentra la necesidad de que la Administración aproveche su actividad como poder contratante para fomentar la responsabilidad social, el ejercicio de políticas activas de empleo, la incorporación efectiva al mundo laboral de colectivos con capacidades diferentes o con riesgo de exclusión social, la aplicación de medidas que favorezcan la incorporación real de la mujer al mercado laboral en iguales condiciones que el hombre, etc. Y todo ello en perfecta sintonía con el modelo social imperante en la Unión Europea, resumido en lo que se ha venido a denominar crecimiento económico sostenible, que podríamos definir como aquél que persigue la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de sus ciudadanos, compatible con criterios de rentabilidad económica.

      Alfredo Ramos.


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