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Tratamiento judicial de los hombres violentos de género: análisis "lege data" y propuestas de mejora "lege ferenda"

Imagen de portada del libro Tratamiento judicial de los hombres violentos de género

Información General

Reseñas

Resumen

  • La investigación parte de que, ante un hecho de violencia de género, en primer lugar, el Poder Judicial debe proteger a su/s víctima/s concreta/s, evitando, asimismo, la reiteración de la conducta machista sobre la misma mujer u otras. Para ello, cuando un hombre comete un delito relativo a la violencia de género, es incuestionable la necesidad de una respuesta penal, mediante la judicialización del maltrato en cuestión, siguiendo un proceso penal con las garantías que requiere un Estado de Derecho. Remarca, al tiempo, el autor que, si se condena al sujeto activo del comportamiento no deseado, la aplicación de la normativa vigente, y el bien común que la inspira, requieren su reeducación y resocialización (art. 25 CE), para que deje de ser violento y desarrolle nuevos comportamientos basados en el respeto y la igualdad entre géneros y en la resolución pacífica de los conflictos. El docente universitario mantiene que no es suficiente la imposición de una pena encaminada idealmente a obtener la reeducación y resocialización del que la sufre, resultando más importante, aún, a tal fin, la ejecución de la misma, garantizando a la sociedad la efectiva reeducación y resocialización del varón condenado por violencia de género. Vinculando ambas funciones jurisdiccionales, el autor analiza los tratamientos o programas específicos que, en nuestro ordenamiento jurídico, pretenden enseñar igualdad de trato y no discriminación a los hombres, bien en prisión, bien fuera de ella, o incluso (como mantiene el autor lege ferenda) en ambas, centrándose en el rol de la autoridad jurisdiccional respecto de los mismos

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