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Comentarios a la Ley de contrato de seguro

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Resumen

  • La impresionante dimensión que el seguro tiene en sus diversas manifestaciones en los tiempos actuales -y que justifica esa nueva normativa que es estudiada en la publicación que comentamos- quizá se deba a ese ansia de seguridad unido a la idea de libertad, aunque me ha admirado siempre la satisfacción que el asegurado tiene una vez que ha contratado el seguro. Debe ser una labor captatoria la del agente de seguros que, con un entrenamiento y disciplina casi militar, lava el cerebro del futuro contratante y lo predispone o lo precipita de lleno en la firma del contrato. Y lo curioso del caso es que, aparte del pago de primas, lo que el agente le propone al firmante es un hecho incierto, pero posible: que su casa se queme, se destruya, que le roben, que se muera (Dios no lo quiera), que viva demasiado, que se quede tarado o imbécil, etc. Y ante todo esto el contratante no reacciona y acepta la posibilidad, a cambio deunas primas, y de un consuelo: si me muero mis beneficiarios no quedan del todo mal. Es el mal menor, la representación fáctica del dicho "los duelos con pan son menos", "el vivo al bollo y el muerto al hoyo"..., etcétera. El seguro cuando uno lo firma es una auténtica manifestación de desprendimiento, de falta de egoísmo, casi de prodigalidad... El seguro también es fuente de tentaciones homicidas y base sustancial de argumentos de novelas policíacas. La desaparición de una persona y la situación de ausencia pone retos al seguro. El seguro entra y se relaciona con la figura de la hipoteca. . Quizá por todo ello sean necesarias tantas páginas, casi dos mil, para comentar la nueva Ley del contrato de seguro.

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