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Revista médica de Chile

versión impresa ISSN 0034-9887

Rev. méd. Chile vol.148 no.6 Santiago jun. 2020

http://dx.doi.org/10.4067/S0034-98872020000600792 

Artículo Especial

La mediación sanitaria en Chile

Medical mediation in the international context

Pilar  Munuera Gómez1 

1Universidad Complutense de Madrid. Madrid, España.

ABSTRACT

Mediation can approximate opposing positions and reach agreements that offer viable solutions for the problems posed by parties. The favorable results, the statements of the professionals and the welfare of the parties who participate in it are some of the reasons for its growth. Its fields of action are diverse, creating a space where the protagonists solve their problems and transform their relationships without having to resort to lengthy and costly legal processes to reach valid agreements. Mediation allows to dejudicialize health care and improve the relationships that are created in all its services. Its implantation in health organizations will favor a more humanized attention by eliminating conflicts, thus elevating the quality and degree of well-being of all the professionals who participate.

Key words: Compensation and Redress; Defensive Medicine; Malpractice; Negotiating

Este estudio tiene el objetivo de mostrar los beneficios de la mediación en salud. Se entiende la mediación como: “un proceso voluntario de establecimiento o de restablecimiento del vínculo social, de prevención o de arreglo de los conflictos. Este proceso se produce a través de una comunicación ética durante la cual las personas se esfuerzan para reanudar el diálogo con el fin de encontrar una solución a sus problemas. Durante este proceso, un mediador –tercero independiente– les acompaña de manera imparcial y sin influir sobre los resultados, mientras garantiza el respeto de los intereses de cada participante y la confidencialidad de los intercambios” (Definición acordada por el Consejo de Europa en 2015 tras una investigación dirigida por Michèle Guillame-Hofnung). En relación a las quejas sobre la calidad del servicio, en su mayoría versan sobre la falta de comunicación adecuada, o también, la dificultad de conciliar los intereses de los pacientes en la interacción con los médicos o proveedores de la salud1. La utilización de la mediación amortigua el número de reclamaciones3, minimiza los gastos económicos en procesos judiciales y aumenta la confianza entre las personas4. La mediación es guiada por un profesional: el mediador, quien cuenta con una formación especializada que le capacita para crear un espacio neutral, garantizando la igualdad entre las partes para que expongan su posición y puedan llegar a acuerdos satisfactorios entre ellas.

Metodología y Resultados

Se muestran los resultados del análisis de fuentes secundarias y bases de datos científicas referentes a la mediación en salud, entre las que se encuentran las estadísticas de mediación sobre daños en salud emitidas anualmente por el Consejo de Defensa del Estado de Chile.

Chile apuesta por la utilización de la mediación a diferencia de México que resuelve los conflictos surgidos en los servicios de salud a través de procesos de conciliación y arbitraje por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED)5, creada por el Decreto de 6 de marzo de 1996, con la finalidad de resolver de forma gratuita los conflictos surgidos entre los usuarios y los centros de servicios sanitarios6.

En Chile, la Ley 19.966 de Régimen de Garantías en Salud, publicada en el Diario Oficial de Chile el 3 de Septiembre de 2004, promueve la utilización de la mediación como un mecanismo de desjudicialización de conflictos por daños en salud, limitando los costes de indemnización y brindando a los afectados un acceso rápido a la justicia desde el Consejo de Defensa del Estado (CDE). Esta Ley se ha desarrollado a través de:

    –. La Resolución Exenta n° 142, de 2005, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, (Diario Oficial de 8 de abril de 2005, que “establece montos máximos a pagar por los prestadores institucionales públicos en virtud del procedimiento de mediación establecido por la ley n° 19.966”).

    –. La Ley 19.880 (Diario Oficial de 9 de mayo de 2003), sobre “los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado (artículo 52 relativo a las citaciones de las partes)”.

    –. La Ley 20.584, (Diario Oficial de 24 de abril de 2012), que “regula los derechos y deberes que tienen las personas su atención en salud (título IV, artículo 37)”.

    –. La Ley Ricarte Soto N° 20.850, que es un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, que posee una cobertura universal. Esta ley otorga protección financiera a todos los usuarios de los sistemas previsionales de salud: FONASA, CAPREDENA, DIPRECA e ISAPRES, sin importar su situación socioeconómica.

Estas medidas configuran un sistema de mediación prejudicial, obligatorio, rápido y gratuito (salvo para instituciones privadas) con límites en el coste de las indemnizaciones7.

En el año 2005 se publicó el “Reglamento de Mediación por Reclamos en contra de prestadores institucionales públicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud”. Esta norma, establece la estructura del proceso de mediación, con el objeto de llegar a acuerdos entre las partes de forma rápida y eficaz. Además, se dispone de un “Registro de Mediadores para reclamos contra Prestadores Privados de Salud”.

La investigación ha sido posible gracias a la publicación de la información por parte del Consejo de Defensa del Estado de Chile sobre sus catorce años de funcionamiento demuestra que ha evolucionado hasta recibir 1.505 solicitudes de mediación en el año 2018. El análisis de las estadísticas demuestra su progresivo desarrollo. En Chile, la mediación en salud progresa aunque no se consiga el acuerdo en la totalidad de los casos, como se puede apreciar en la Tabla 1.

Tabla 1 Casos atendidos en Chile en mediación sanitaria. Fuente Consejo de Defensa del Estado. Unidad de Mediación de Salud 2019 

Año Solicitud Mediación recibidas Mediación terminadas Solicitudes perdidas Mediación con acuerdo % Mediación sin acuerdo % Total indemnización económica Explicación o Disculpas
2005 396 170 226 38 21 132 75
2006 649 402 247 90 22 312 78 12 2,99 %
2007 828 476 352 113 23,70 363 76,30 22 19,50%
2008 1.090 831 259 151 18 680 82 38 25%
2009 1.183 935 248 220 23 715 77 32 19%
2010 1.230 919 311 207 23 712 77 534.652.774 23 15%
2011 1.191 841 350 159 18,90 682 81,10 326.994.405 31 19,50%
2012 1.213 982 231 168 17,10 814 82,90 566.384.733 34 20%
2013 1.112 934 178 187 20 747 80 409.364.669 39 21%
2014 1.115 975 140 199 20,40 776 79,60 874.625.374 42 21%
2015 1.065 918 147 228 24,80 690 75,20 920.587.458 33 14,40%
2016 1.141 981 160 213 21,70 768 78,30 1.078.410.262 30 14,10%
2017 1.298 1.155 143 249 24 800 76 1.349.052.957 52 21%
2018 1.505 1.274 231 277 22 997 78 1.859.614.135 51 18%

https://www.cde.cl/mediacion/. https://www.youtube.com/watch?time_continue=181&v=g5vwyUzfwrI.

En la Tabla 1 se puede apreciar el progresivo aumento de solicitudes de mediación confirmándose la hipótesis de la capacidad de la mediación en la resolución de los conflictos que se plantean en el contexto sanitario. En el año 2018 las solicitudes llegaron a 1.505, respecto a 2017 donde se recibieron 1.298 y terminaron 1.155 procedimientos de mediación. El 91% de estos casos terminaron por decisión de las partes; 2% de las mediaciones terminaron por incomparecencia de una o ambas partes; y 7% terminó porque el plazo de 60 o 120 días, según correspondiera, asignado por ley fue insuficiente para trabajar el conflicto. Entre los resultados obtenidos, destaca que se alcanzaron 249 acuerdos (24%) y 800 mediaciones terminaron sin acuerdo (76%). En 50% de los acuerdos no se incluyeron indemnizaciones, lo que representó 6% más de casos que el año anterior, sin indemnización económica. El total de las indemnizaciones económica arribadas por acuerdo alcanzó la cifra de 1.349.052.957 pesos (1.815.683,66 euros).

La demanda de mediación ha aumentado desde 2005 a 2018, se han pasando de 170 mediaciones terminadas de las cuales se conseguía acuerdo en 38 casos a 277 mediaciones con acuerdo en 2018, y 997 casos en los cuales no se consigue un acuerdo. El 49% de reparaciones alcanzadas a través de mediación (136 casos), no implicó el pago de dinero, habiendo renunciado los reclamantes a las acciones legales (Consejo de Defensa del Estado de Chile, 2018).

El lugar donde se realiza puede ser determinante, en la mayoría de los casos tratados, la mediación se lleva a cabo en centros hospitalarios. En 2005, 155 (88%) de las mediaciones se realizaban en hospitales o centros secundarios, 18 (10%) en consultorios y 4 (2%) en otros centros. Estos porcentajes se mantienen con escasa variación desde el año 2006. Las mediaciones terminadas aumentan, y se mantiene con pequeñas variaciones el porcentaje de mediaciones con acuerdo y sin acuerdo sobre el total de mediaciones terminadas, como se puede apreciar en la Figura 1.

Figura 1 Evolución de porcentaje de mediaciones terminadas/solicitudes. Elaboración propia a partir del Consejo de Defensa del Estado. Unidad de Mediación de Salud 2019. 

La mediación en salud se concibe como un mecanismo para mejorar el sistema de salud de Chile, al escuchar los reclamos que realizan los solicitantes relacionados con invalidez parcial o total, muerte de un familiar, gastos provocados por daños, pérdida de ingresos, daños psicológicos, etc. A la luz de lo anteriormente expuesto, en 2018 el tipo de daño que fue tratado en las mediaciones terminadas correspondió en 37% a la invalidez parcial sufrida (533 casos); en 5% a invalidez total (74 casos); en un 25 % a muerte (362 casos); 2% a gastos provocados (33 casos); 29% por daño psicológico; otro tipo de reclamo (2%). Estos datos representan mejoras respecto al tipo de daños presentados en las mediaciones terminadas correspondientes a 2017 donde los porcentajes fueron inferiores en dos tipos de daño; en primer lugar por muerte con 26,5% (327) y en segundo lugar, por daño psicológico con un 32,3%. En 2018, 64% de las mujeres reclamantes que llegaron a acuerdos por decisión de las partes, respecto a 36% de hombres..

El número de acuerdos que han terminado en indemnizaciones económicas han disminuido y por su parte, han aumentado los acuerdos después de recibir disculpas y/o explicaciones8, según se aprecia en la Figura 2.

Figura 2 Evolución acuerdos en las mediaciones terminadas. Elaboración propia a partir del Consejo de Defensa del Estado. Unidad de Mediación de Salud 2019. 

Se considera que este método favorece el logro de acuerdos en una media de 21% de las mediaciones terminadas a lo largo se estos 13 años estudiados. Al mismo tiempo que el porcentaje de mediaciones sin acuerdos se mantienen en el mismo período de tiempo alrededor de 78 %. La explicación de lo ocurrido o la disculpa del profesional, mantienen una evolución de crecimiento pasando de 3% en 2005 a 21% en 2017. De acuerdo a la memoria del Balance de Gestión integral de 2018, del Ministerio de Hacienda (Consejo de Defensa del Estado), el Servicio de Mediación en Salud, tiene el objetivo de contribuir a obtener un mejor servicio sanitario, prevenir riesgos clínicos y mejorar los procedimientos de mediación9. Las personas que acuden a mediación reciben respuesta a su reclamación en un plazo menor de tiempo, a la vez que son escuchadas sus reclamaciones. Se puede interpretar que las personas reclamantes que acudieron a mediación no han actuado judicialmente contra del Fisco, servicios de salud, hospitales etc. Es decir, que las 11.793 mediaciones terminadas con acuerdo que se han logrado en los 14 años de funcionamiento, no han llegado a procesos judiciales descongestionando los juzgados.

En Estados Unidos los servicios de mediación de la Equal Employment Opportunity Commission (EEOC o Comisión para la Igualdad de Empleo Oportunidades en el Empleo), llevan a cabo un programa de mediación para la resolución de los conflictos que surgen en relación a la aplicación de la Ley “Americans with Disabilities Act” (ADA o Ley de Estadounidenses con Discapacidades). Las estadísticas anuales miden tanto la repercusión de los casos atendidos, como el beneficio de ahorro económico que conlleva para el estado (ahorro de costes judiciales, etc.), sin sumar los beneficios de la rapidez de respuesta o el ahorro del tiempo de resolución, costes emocionales o psicológicos para las partes, etc. Los beneficios económicos para el estado en 2017, fueron de 135,2 millones de dólares, al resolver 26.838 casos, y de 1.686,3 millones desde su puesta en marcha en el año 1997 por resolver querellas de discriminación por discapacidad a través de mediación.

El Consejo de Defensa Nacional de Chile, no contempla en sus estadísticas información sobre seguimientos posteriores y evaluación de los beneficios que este servicio aporta al estado. El balance sobre las ventajas de la mediación debería tener en cuenta el ahorro de costes judiciales y los beneficios emocionales y sociales. Existen autores que determinan que solo 10,7% de los reclamantes que no llegaron a acuerdo inician acciones judiciales civiles indemnizatorias, luego de pasar por un proceso de mediación24.

Análisis y Discusión

Los beneficios en la utilización de la mediación en Chile coinciden con los resultados del estudio realizado por el hospital de la Fondation Roi Baudoui (Bélgica) en 2007, que analiza la mediación hospitalaria en países como: Alemania, Canadá (provincia de Quebec), Finlandia, Francia, Noruega, Países Bajos y el Reino Unido. Entre sus conclusiones, Jacquerye10, especificó que en cuatro países se desarrollaban servicios de mediación en la atención de las quejas de pacientes ayudando en el proceso global de su resolución. En seis países la incluían en la gestión de las quejas en la calidad de sus programas así como la gestión de riesgos de la institución, entre estos países se encuentra Gran Bretaña que une a la gestión local de las quejas a la generación de recomendaciones para una nueva política sanitaria. Estos datos constatan que la mediación es una alternativa adecuada en la gestión de las quejas aunque no se alcance siempre acuerdos. Estas afirmaciones coinciden con Mackenney y Fallberg11 que en su investigación sobre Austria, Grecia, Hungría, Israel señalan que Suecia y Dinamarca tienen sistemas de gestión de quejas en el contexto sanitario. En Europa, se profesionaliza el sistema de quejas y la atención a los derechos de los pacientes, siguiendo la Carta Europea del año 2002 que fue promovida por la Active Citizenship Network (Red de Ciudadanía Activa o ACN)8.

Mulcahy, Selwood, y Netten12 demostraron sus beneficios en la investigación patrocinada por el Departamento de Salud Británico, durante cuatro años en las regiones sanitarias de Anglia y Oxford, Northern y Yorkshire13. Entre sus conclusiones12, señalaban las ventajas que generaba la utilización de la mediación cuando se permitía que el profesional aportarse una explicación de lo sucedido. Esta explicación, ayudaba a las dos partes, al profesional a reflexionar sobre lo sucedido y evitar con ello que se volviera a producir, al tiempo que los pacientes quedaban muy satisfechos con el proceso por:

    1.. La compresión de lo sucedido en un entorno de diálogo y respeto

    3.. Una disculpa por parte de los responsables, y

    4.. La promesa en el cambio de políticas de atención con la seguridad de que los fallos ocurridos se corregirán y no volverán a repetirse.

En Reino Unido, como en algunos estados de EEUU14, el acceso a mediación es libre, estableciendo procesos de selección previa como el caso del Estado de Wisconsin en el año 1986, en la resolución de demandas por negligencia médica14.

En la década de los años ochenta Francia comienza a trabajar con mediadores de Hospital, concretamente en el 1989 en el Hospital de París. Se establece un conciliador médico (antecedente del actual mediador) con el fin de fortalecer el diálogo hospital-enfermo. Era un médico interno encargado de dialogar con los enfermos o su familia cuando estos encuentran dificultades en sus relaciones con el personal sanitario15. Este diseño fue cambiado por la Ley 2002-303, de 4 de marzo de 2002, relativa a los derechos de los enfermos y a la calidad del sistema de salud, que eliminó las comisiones de conciliación existentes en los hospitales remplazándolas por las Comisiones de Relaciones con los Usuarios y de Calidad de la Asistencia Médica16. Francia termina este proceso con la incorporación de representantes de las distintas asociaciones de implicados (voluntarios, antiguos usuarios, médicos, jubilados, enfermos con alguna patología concreta) como las principales instancias de mediación ciudadana en el hospital17. En estas instancias escuchan a las partes, y permiten a cada una de ellas encontrar por sí mismos, salidas a las dificultades de los miembros de la comunidad18. En general se siguen los plazos establecidos por el Código de la Salud Pública que en su parte reglamentaria (R. 1112-9 a R. 1112-94) garantiza en parte el respeto a los derechos del paciente19.

En España es el Colegio de Médicos de Vizcaya en 1997, quien pone en marcha la organización de un Tribunal Arbitral para Daños con la intención de resolver las demandas existentes por “praxis médica” o “negligencia”. Posteriormente se han desarrollado diversas iniciativas para dar a conocer sus ventajas y sensibilizar a la profesión médica. Se ha favorecido la intervención de mediadores interculturales en la atención a la diversidad cultural de los pacientes al igual que sucede en otros países. Es decir, existen profesionales que trabajan para facilitar la comunicación entre el personal sanitario y los pacientes alófonos o aquellos que, compartiendo la misma lengua, pertenecen a culturas diferentes18. Esta mediación intercultural en contextos sanitarios existe en Estados Unidos y Canadá, aunque no exista una política nacional, sí cuentan con experiencias dignas de tener en cuenta como es el caso de la asociación médica de intérpretes y traductores de Massachusetts (Massachusetts Medical Interpreters Association (MMIA) o la organización Diversity RX, creada en 199120, incluso una guía de las buenas prácticas (Interpreter Standards of Practice) aceptado por el National Council on Interpreting in Health Care. Con la intención de resolver las barreras y dificultades culturales e idiomáticas en la población en temas sociales y sanitarios21.

En España diferentes organismos trabajan por la difusión de la mediación en salud como el Observatorio de Mediación y la Sociedad Catalana de Mediación en Salud (SCMS) que se empezó a gestar en 2010, favorecen su difusión al amparo del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

En resumen, la mediación en salud busca proteger la relación médico-paciente22, especialmente cuando producto de una actividad o intervención médica se produce una consecuencia no deseada por el facultativo y que deriva en perjuicio que se traduce en un daño físico objetivo o simplemente en la percepción, por parte del paciente, de daño o incumplimiento de sus garantías (Ley n° 19.966, art. 43)23.

Conclusiones

La mediación en salud en Chile está consolidada especialmente por los beneficios económicos y calidad de la atención obtenidos a lo largo de todos años que lleva en funcionamiento.

En las últimas décadas, Chile, a través de la mediación por daños de salud, ha resuelto de forma satisfactoria el riesgo legal, tanto individual como institucional que tiene la práctica de la profesión médica.

La Ley n° 19.966 sobre Garantías Explícitas en Salud (GES) o ley AUGE, en Chile ha creado un sistema innovador que ha permitido desjudicializar la gestión de los conflictos que se generan en el contexto sanitario, al establecer una instancia de mediación previa a un litigio.

La difusión de sus resultados a través del Consejo de Defensa del Estado permite conocer los resultados de su aplicación. Esta información podría enriquecerse con una evaluación de los beneficios económicos que la utilización de la mediación aporta frente a los procesos judiciales existentes.

La mediación en salud es una alternativa al proceso judicial que permite la utilización de la palabra y el encuentro a la hora de resolver los conflictos creados en el ámbito sanitario, evitando la judicialización de las reclamaciones interpuestas.

Esta técnica de resolución de conflictos contribuye de manera eficaz a la gestión de las quejas y reclamaciones de los pacientes humanizando la atención sanitaria.

Trabajo no recibió financiamiento.

Referencias

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Recibido: 24 de Septiembre de 2019; Aprobado: 23 de Abril de 2020

Correspondencia a: Pilar Munuera Gómez, Universidad Complutense de Madrid. Madrid, España. pmunuera@ucm.es

La autora declara no tener conflictos de interés.

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