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Resumen de El Consejo Audiovisual de España.

Ángel I. García Castillejo

  • El artículo 20 de la Constitución española recoge el conjunto de derechos y libertades de comunicación pública y los límites en su ejercicio. La necesaria protección constitucional de los mismos implícitamente exige la existencia de un Consejo Audiovisual de España, cuya creación ha de ser vehiculada a través de una Ley Orgánica, tal y como establece el artículo 81 de la Carta Magna.

    El déficit democrático que se deriva para la sociedad española del hecho de la inexistencia de una Autoridad Audiovisual independiente se constata de forma, quizás más evidente, por el hecho de aparecer España como el último y único país de la Unión europea que carece de un órgano de estas características.

    Si lo anterior no fuera suficiente, y dentro esta vez de las propias fronteras españolas, el hecho de que las Comunidades Autónomas resulten competentes en materia de medios de comunicación social, que realicen sus emisiones en el marco de sus respectivos territorios ha conducido a la necesidad para algunas de ellas de proceder a la creación de sendos Consejos del Audiovisual, como es el caso de las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid y la Comunidad Foral de Navarra.

    El Consejo del Audiovisual a ser creado en España se debería desenvolver en un escenario audiovisual español que tenga en cuenta lo acordado a nivel comunitario en esta materia tal como se ve reflejado en la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones por la que se señalan los principios y directrices de la política comunitaria en el sector audiovisual en la era digital.

    El Consejo Audiovisual de España, dadas las altas responsabilidades de índole constitucional que suponen sus fines se debe configurar como un organismo independiente desde el punto de vista funcional. Por tanto, como tal organismo independiente se debiera constituir como un Organismo Público que de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Décima de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) que se regiría por la Ley orgánica de su creación en todo lo referido al pleno ejercicio de su independencia, esto es, financiación, régimen de su personal, bienes, contratación y presupuesto.

    El Consejo Audiovisual de España debe contar con un alto grado de independencia que garantice el ejercicio de sus funciones de forma que quede garantizada su efectiva autoridad sobre los agentes presentes en el mercado audiovisual, para lo que deben quedar garantizados aquellos elementos respecto de los miembros que dirigen el Consejo o Comité Audiovisual, que se consideran como garantes de esta independencia. La importancia de una elección democrática y transparente de sus miembros y la necesidad de la consolidación de un organismo de estas característica hace recomendable su creación como organismo de nueva planta.

    El que se considere, al día de hoy, la oportunidad de que el Consejo Audiovisual de España que se propone sea independiente incluso de otros organismos como es el caso de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, no obsta a la necesidad de que sea dotado de herramientas institucionales de coordinación con la Autoridad de las telecomunicaciones, y que a medio o largo plazo, pueda terminar convergiendo en un solo organismo, recorriendo igual camino que el planteado para las autoridades de regulación de las telecomunicaciones y el audiovisual en el Reino Unido.

    Se considera oportuno que al igual que para otras políticas sectoriales cuya competencia corresponde a las Comunidades Autónomas o se encuentra transferida a las mismas se prevé la existencia de órganos institucionales de coordinación de dichas políticas, en el caso del Consejo Audiovisual de España, se debería crear una Comisión de Cooperación Audiovisual en la que participen los representantes de las Autoridades competentes en materia audiovisual de las distintas Comunidades Autónomas.

    La Comisión de Cooperación Audiovisual que se propone, contaría con la presencia de los Presidentes de las distintas Autoridades de regulación o en su defecto (y como mecanismo transitorio hasta la creación de autoridades independientes en esa Comunidad), de los Consejeros responsables de las políticas Audiovisuales de las distintas Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

    El Consejo Audiovisual de España debería ejercer sus competencias sobre los servicios audiovisuales para el conjunto del territorio del Estado español, sin menoscabo de las competencias que le sean propias a cada una de las Comunidades Autónomas.


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