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Del único fruto sano del manzano podrido o sobre el convenio arbitral que sobrevive al contrato nulo que lo cobija, de se fue el último tren o la renuncia tácita a las facultades de impugnación y de cuestiones sentadas hasta la saciedad o la naturaleza de la acción de anulación y el orden público: (STSJ País Vasco 23 abril 2020)

    1. [1] Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea

      Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea

      Leioa, España

  • Localización: La Ley. Mediación y arbitraje, ISSN-e 2660-7808, Nº. 3 (Julio-Septiembre), 2020
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Al hilo de la Sentencia del Tribunal Superior del País Vasco de 23 abril 2020 que resuelve acción de anulación contra laudo arbitral, se comenta la argumentación ofrecida por el mentado tribunal para desestimar las tres causas de anulación alegadas: convenio arbitral inexiste o inválido (art. 41.1º.a) LA), resolución de cuestión no sometible a arbitraje (art. 41.1º.c) LA), e infracción del orden público (art. 41.1º.f) LA), por resolución arbitraria del árbitro y no motivar el laudo arbitral. Incide el autor en la renuncia tácita a las facultades de impugnación que se ordena en el arbitraje (art. 6 LA) por ser una cuestión que aborda la sentencia, bien a instancia de parte, como de oficio.


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