La Administración recurre a procedimientos de revisión de oficio, en el mejor de los casos, o al reconocimiento extrajudicial de créditos, con la finalidad de abonar las facturas presentadas por supuestos «contratistas» con los que ha concertado prórrogas ilegales de contratos anteriores o contratación verbal de nuevas prestaciones. Se trata de analizar cuál de las opciones es la legalmente correcta y a qué figura responde el pago a que alude el artículo 42 de la Ley de Contratos del Sector Público.
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