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Resumen de La exclusión de la prueba ilícita en la fase de instrucción como expresión de garantía de los derechos fundamentales

José María Asencio Mellado

  • La prueba ilícitamente obtenida, con vulneración de derechos fundamentales materiales es plenamente ineficaz conforme a lo establecido en el art. 11.1 LOPJ. Esta prohibición goza de fundamento constitucional aunque no exista un derecho expreso en la Constitución que así lo proclame. La propia eficacia de los derechos exige esa consecuencia que, de negarse, implicaría una mera protección formal e insuficiente. Por tanto, la prueba ilícita no puede producir ningún efecto en el proceso, directo o indirecto, no pudiendo ser degradada a una mera prohibición de valoración. La nulidad de estas fuentes o de los medios mediante los que se articulen, debe ser declarada inmediatamente que sea conocida, pues lo contrario significaría mantener la eficacia en el tiempo de lo que es ineficaz y utilizarla fraudulentamente para servir de soporte a elementos derivados que, salvo un uso desproporcionado de la conexión de antijuridicidad, no deben tampoco producir efectos por así disponerse legalmente (art. 11.1 LOPJ). Toda resolución, pues, que se apoye exclusivamente en una prueba ilícita debe ser declarada nula inmediatamente.


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