Entre las diversas medidas jurídicas y actuaciones legales que fueron jalonando el proceso constitutivo de la primacía eclesiástica de Toledo sobre las restantes diócesis españolas, se encuentra el canon VI del Concilio Toledano VII (año 646). En dicho canon se dispone1 que todos los obispos cercanos a Toledo (conuecini Toletanae seáis episcopí) deben pasar un mes al año (singulis per annum mensibus) en dicha ciudad (in eadem urbe debeant commorari).
The meaning ' consolad on', up to now imputed to Lat. consolation in VIth canon of Vllth Toledan Council, blocks her understanding. The usage in others mediaeval documents, only few, guaraníes that the true sense of this word is 'help', 'collaboration'.
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